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Orden ECI/317/2008

ORDEN ECI/317/2008, DE 1 DE FEBRERO POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA CURSOS DE LENGUA FRANCESA EN FRANCIA DURANTE EL MES DE JULIO DE 2008.

 

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma
esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha
convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto
porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias
del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de
otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los
países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento
idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al
tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en
contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por
los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de
numerosas familias españolas, por lo que el Ministerio de Educación y
Ciencia consideró conveniente establecer unas ayudas específicas
dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Así, desde el año 1990 varios miles de estudiantes han venido
disfrutando de estas ayudas que les han permitido, mejorar sus
habilidades lingüísticas en el idioma. Resulta oportuno, por tanto,
convocar nuevamente estas ayudas para el verano de 2008.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005
por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y
ayudas el estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he
dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta 450 ayudas para la estancia y realización
de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de
cuatro semanas de duración en el mes de Julio de 2008.

Segundo.-1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan
cumplido la edad de veinte años
a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de esta convocatoria y que en el presente
curso 2007/2008 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:


Primero y Segundo de Bachillerato.

Ciclo Formativo de Grado Medio.

2. Será requisito indispensable para obtener esta ayuda tener la
condición de becario de la convocatoria general de becas del Ministerio
de Educación y Ciencia en este curso 2007/2008
, convocadas por Orden
ECI/2128/2007 de 18 de junio de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 14
de julio).

3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente
aprobado el curso inmediatamente anterior con una nota final de 7,00
puntos en la asignatura de francés y una nota media de 5,50 puntos en
el cómputo total de las asignaturas evaluables que integran el curso.

Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente
Orden ascenderá a un máximo de 1.406.-€, que se abonarán directamente a
la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público
convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.323M.483.02 del
Presupuesto de gastos para 2008.

2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no
coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje
recibirán una cantidad adicional de 70 euros. Para los alumnos
domiciliados en las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el
extranjero esta cantidad adicional será de 165 euros. Estas ayudas
serán financiadas con cargo al crédito 18.11.323M.483.02 del
presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para 2008.

Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas
por la presente Orden, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 27 de
marzo de 2008 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción
Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58,
28027 Madrid,
por alguno de los procedimientos previstos en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según
modelo que se acompaña como anexo a la presente Orden, cumplimentada en
todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carnet de
identidad
. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de
la página web:www.mec.es (cursos de idiomas).

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los
requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado
con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13
de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa (Sección de Convocatorias
Especiales). El expediente se identificará por el nombre del
solicitante.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y
Ciencia.

Quinto.-1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una Comisión
Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

2. La adjudicación de las ayudas se hará atendiendo a la puntuación
total obtenida por el alumno que resulte de sumar la nota media del
curso anterior y la nota final de francés. A la suma de estas notas se
le añadirán 1,5 puntos cuando el solicitante sea de nueva adjudicación.
Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por
lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir
todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino
también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de
ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una,
en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las
ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les
sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se
incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no
hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda.
Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de
acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la
que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos
adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los
criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas
más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá
de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días,
aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado.

Sexto.-1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran 15
días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la
Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Ministra
de Educación y Ciencia.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán
la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección junto con la correspondiente
información complementaria. La falta de abono de los 100 euros a que se
refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se
entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al
siguiente alumno de la lista de espera.

Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección notificará a los alumnos que no resulten
adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada. Las relaciones de
alumnos adjudicatarios de ayuda se harán públicas a través del Boletín
Oficial del Estado.

Octavo.-La Orden de la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la
Ministra de Educación y Ciencia o ser impugnada mediante la
interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el Artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del
artículo 66 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.

Noveno.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Décimo.-La concesión de la ayuda será modificada con reintegro en su
caso, cuando se descubra que concurrió ocultación, falseamiento de
datos o que exista incompatibilidad con otras ayudas para la misma
finalidad.

Undécimo.-No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes
que ya hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de ayuda para los
cursos de idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de
Educación y Ciencia con independencia del idioma para el que se hubiera
obtenido.

Duodécimo.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para cursos
de lengua francesa objeto de la presente convocatoria las normas
reguladoras de las becas de carácter general.

Decimotercero.-Las ayudas que se regulan por la presente Orden no
requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para el
que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante
concurre la condición de becario y el rendimiento académico que se
exigen por las bases de esta convocatoria.

Décimocuarto.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer,
en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la
Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1992, de 13 de enero.

Décimoquinto.-Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda
el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización de otros
cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra
subvención o ayuda para la misma finalidad.

Décimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto
en la presente Orden.

Decimoséptimo.-La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia,
P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de
Educación, Alejandro Tiana Ferrer.