Apuntes: Comentario de texto Tema X -2º Bach-
I.E.S. Alba Plata de Fuente de Cantos
Dpto. Geografía e Historia
2º Bachillerato: HISTORIA DE ESPAÑA
Felipe Lorenzana de la Puente
COMENTARIO DEL TEXTO X: DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
LOCALIZACIÓN
Texto de naturaleza jurídica, pues se trata del fragmento de uno de los primeros decretos que se pusieron en marcha durante el reinado de Isabel II para desvincular las tierras de la Iglesia y proceder a su venta. Publicado en febrero de 1836, durante la regencia de María Cristina, su autoría se debe a Juan Álvarez Mendizábal, político liberal progresista y presidente del gobierno durante esta etapa, que además de las leyes de desamortización aplicó una nueva Constitución, la de 1837, y llevó a cabo la transición hacia un régimen capitalista burgués, desmontando las estructuras del Antiguo Régimen. El decreto se dirige a toda la población, pero afecta fundamentalmente a las órdenes religiosas.
ANÁLISIS
El texto comienza justificando la decisión de expropiar las tierras del clero regular: por un lado, aliviar la deuda del Estado, que viene de lejos, puesto que la base fiscal era muy reducida y los gastos de la guerra contra el carlismo eran cuantiosos; por otro, mejorar la productividad de unos terrenos cuyos propietarios no trabajaban y que, según la mentalidad burguesa, estarían en mejores manos si fueran privatizados: "a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado". El artículo primero dictamina la venta de las propiedades de las comunidades religiosas extinguidas, esto es, de los conventos y monasterios clausurados desde el Trienio Liberal hasta la actualidad; se hará dividiéndolas en lotes para que pudieran acceder a ellas el mayor número de propietarios posibles. Para tal fin, los precios de los terrenos no fueron elevados y, además, se concederían facilidades de pago a los compradores. El dinero que se ingresare de las subastas iría a las arcas del Estado. El artículo segundo exceptúa de las ventas los edificios de especial utilidad pública o valía artística, a fin de proteger el patrimonio nacional y evitar la dispersión de obras de arte.
COMENTARIO HISTÓRICO
a- Precedentes: Los gobiernos ilustrados del siglo XVIII intentaron poner remedio a la situación en la que se encontraba la agricultura española, poco productiva y con la propiedad concentrada en pocas y muy inútiles manos, casi todas vinculadas (no enajenables) a los estamentos privilegiados y a los municipios. De esta forma, se dictaron leyes que limitaban la creación de mayorazgos, se inició una tímida desamortización de las tierras de la Iglesia con el gobierno de Godoy y de las propiedades municipales que no se explotaban (baldíos), y se atajaron los abusos de la Mesta. Pero la Reforma Agraria tuvo un alcance muy limitado, pues no se atrevieron a profundizar en estas medidas, apenas se tocaron los intereses de los privilegiados y el miedo a que se desatara una revolución como la francesa de 1789 paralizó la Reforma a finales del siglo XVIII. Las experiencias liberales anteriores al reinado de Isabel II retomaron la cuestión de la reforma agraria. Tanto las Cortes de Cádiz (1810-1813) como el Trienio Liberal (1820-1823) abolieron el régimen señorial, desvincularon la propiedad nobiliaria, diseñaron el reparto de los bienes de propios y comunales e iniciaron la desamortización de las tierras de la Iglesia, pero las reacciones absolutistas en 1814 y 1823, respectivamente, truncaron las reformas. La cuestión agraria y su problemática fue heredada en toda su extensión por los gobiernos liberales a partir de 1833.
b- Contextualización: El gobierno progresista de Juan Álvarez de Mendizábal expide, a lo largo de 1836 y 1837, un decreto y una ley por los que nacionaliza (apropiación por el Estado) los bienes del clero regular (las órdenes religiosas), regulando su tasación, subasta y venta a particulares. La finalidad era reducir la deuda del Estado, pagar los gastos de la guerra contra los carlistas y favorecer la producción agraria al pasar los bienes de la mano muerta, que generaba escasos beneficios, a propietarios particulares que las explotarían con mejor criterio. La regencia de Espartero amplió en 1841 la desamortización a los bienes del clero secular (iglesias, parroquias, catedrales), comprometiéndose el Estado a mantener a los curas para garantizar la continuación del culto católico. El gobierno moderado instaurado en 1843 suspenderá el proceso, pero no devolvió a la Iglesia los bienes que ya habían sido vendidos. No será hasta el Bienio Progresista (1854-1856) cuando se complete la desamortización eclesiástica y se afronte la desamortización civil de los bienes municipales, siendo Pascual Madoz, ministro de Hacienda, su principal impulsor.
c- Consecuencias: Se estima que se sacaron a la venta unos 10 millones de hectáreas, lo que representaba el 20% del territorio español y el 40% de la tierra cultivable. Los objetivos se cumplieron, pero a medias: la deuda pública se redujo; la producción se incrementó de forma muy notable al ponerse en cultivo nuevas tierras y mejorar algo los rendimientos de las que ya se labraban; también se amplió y se diversificó el número de propietarios. Sin embargo, no se consiguió que la mayoría de los campesinos, que carecían de recursos para acudir a las subastas, accedieran a la propiedad de las tierras. Su situación se deterioró y quedaron a merced de la burguesía agraria latifundista, los caciques en suma; es lo que se ha venido a llamar la proletarización del campesinado. En definitiva, se solucionó el tema de la propiedad, pero se generó un problema social en el campo. El hambre de tierra, el paro y la pobreza generaron numerosos conflictos en todo el país; el problema permanecerá latente y sin solución aparente hasta la II República (1931-1939). Por otra parte, la lista que se confeccionó de edificios de utilidad pública y valía artística no fue generosa, por lo que se perdieron o salieron del país muchas obras de arte al caer en manos de compradores desaprensivos que sólo buscaban el interés material.