Historia 2º BACH. Tema I .- LA EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL S.XVIII
Profesor: Felipe Lorenzana de la Puente.
TEMA I: EL SIGLO XVIII
El siglo XVIII es la etapa final del período histórico conocido como el Antiguo Régimen, aquel que se sitúa entre la Edad Media y el período liberal o constitucional que se inaugura en 1812. España afronta este siglo en condiciones muy distintas a los anteriores: ha liquidado su imperio europeo y se halla necesitada de un cambio de orientación tras la profunda depresión económica y social que padeció en el siglo XVII.
I.1. LA EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL SIGLO XVIII
I.1.1. LA NUEVA DINASTÍA BORBÓNICA
La muerte de Carlos II en 1700 sin herederos directos dejaba abierta la sucesión de la monarquía española a dos sobrinos suyos: el archiduque Carlos de Habsburgo, nieto del emperador de Austria, y Felipe de Anjou, nieto del rey de Francia Luis XIV, el Rey Sol. El primero ofrecía la ventaja de no romper la línea dinástica de la Casa de Austria, a la que habían pertenecido todos los reyes españoles desde Felipe I el Hermoso (1504). El segundo permitiría aliarse al país que, por una parte, representaba la mayor amenaza para la integridad del imperio español, y por otra el único que podía garantizarla: Francia. Carlos II, en su testamento, se decidió (o así lo decidieron sus consejeros) por Felipe, quien se convirtió en el primer rey de la casa española de Borbón.Los reinados que hubo entre 1701 y 1808 fueron los siguientes:
Felipe V: 1701-1724, fecha en que abdicó, y de nuevo entre 1724-1746 al suceder a su propio hijo.
Luis I: 1724, hijo del anterior, quien murió a los pocos meses de acceder al trono sin dejar herederos.
Fernando VI: 1746-1759, hijo también de Felipe V, quien muere sin hijos.
Carlos III: 1759-1788, hermano del anterior, quien ya era rey de Nápoles cuando viene a España.
Carlos IV: 1788-1808, su hijo, quien abdicó en favor de Fernando VII.
Téngase en cuenta que el único monarca con capacidad plena de gobierno durante todo su reinado fue Carlos III. Tanto Felipe V como Fernando VI murieron locos, y Carlos IV era medio tonto. A pesar de ello, este país logró sobrevivir, por lo que habrá que reconocer el mérito de los ministros, de las instituciones y del pueblo español, y relativizar la importancia que han tenido los reyes en su historia.
I.1.2. LA GUERRA DE SUCESIÓN Y EL TRATADO DE UTRECH
La llegada al trono de Felipe V causó una profunda división entre los españoles y entre las potencias europeas. Para quienes se oponían a él y apoyaban al archiduque Carlos, el candidato rechazado, su reinado era ilegítimo porque se había roto la línea lógica de sucesión de la Casa de Austria y porque el cambio dinástico no había sido decidido libremente por la nación reunida en Cortes. Se desata, de esta forma, una guerra civil (entre españoles) y al mismo tiempo una guerra internacional en la que participaron las principales potencias: es la llamada Guerra de Sucesión, que se extiende desde 1702 a 1714. Francia acudió, lógicamente, en apoyo de Felipe, y Austria en el de Carlos. Inglaterra -secular enemiga de Francia y España-, Portugal, Holanda y Saboya apoyaron también a Austria. Estos países temían que se pudieran unir las coronas de Francia y España formando así una potencia hegemónica.En el interior de España, Castilla apoyó mayoritariamente al Borbón porque estaba deseosa de un cambio radical, encontrando en el francés el hombre ideal para propiciar un desarrollo económico similar al de Francia; pero los países de la Corona de Aragón, que ya habían iniciado cierta recuperación económica a finales del siglo XVII, temían perder sus fueros si reinaba el representante de la familia que encarnaba el absolutismo y el centralismo en Europa, los Borbones, por lo que decidieron apoyar al archiduque Carlos, quien se apresuró a prometer la conservación de sus fueros si finalmente se convertía en rey de España.La guerra fue favorable en términos generales al archiduque hasta 1707, pero la decisiva batalla de Almansa y la caída de Valencia y Aragón comenzaron a decantar las armas hacia Felipe. Poco después, Carlos fue llamado a ocupar el trono imperial de Austria y perdió interés, como también sus partidarios, por la causa española. La victoria final fue para Felipe, pero el precio que hubo de pagar por la paz fue muy elevado: el Tratado de Utrech (1713) le obligó a ceder a Inglaterra Terranova (en Norteamérica), Gibraltar, Menorca (que se recuperaría a finales de siglo), participar en el lucrativo comercio de esclavos y la posibilidad de comerciar con la América española. Austria se quedaba con Flandes y la mayoría de los territorios italianos de España. Los catalanes siguieron luchando por su cuenta contra Felipe V hasta su derrota en 1714. El archiduque Carlos no renunció oficialmente a sus derechos al trono de España hasta 1725.
I.1.3. LAS REFORMAS ADMINISTRATIVAS. LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTAEl aspecto más destacado de las reformas administrativas fue la supresión de los fueros de la Corona de Aragón por los decretos de Nueva Planta. Estos decretos fueron parte del programa de renovación que los Borbones aplicaron para mejorar el funcionamiento de una monarquía que apenas había cambiado desde los Reyes Católicos. Sus objetivos fueron los siguientes:
a- Absolutismo: Los Borbones tuvieron muchas menos trabas para gobernar que los monarcas anteriores. Del modelo de monarquía autoritaria (Castilla) y pactista (Aragón) habido durante la etapa de los Austrias pasamos ahora al modelo de monarquía absoluta en todo el país, en la que todos los poderes se concentran en el rey, se ignoran las Cortes y se recorta la autonomía de los municipios.
b- Centralismo: se pretendía acabar con las diferencias jurisdiccionales entre los reinos españoles, así como establecer un control político más rígido en todas las provincias y municipios. Felipe V sólo respetó los fueros de Navarra, que pudo conservar sus instituciones propias y otras peculiaridades. Suprimió por los Decretos de Nueva Planta los fueros de los reinos de la Corona de Aragón, en parte por represalia al haber éstos apoyado al archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión, y en parte por la necesidad de reestructurar el Estado para que todos los reinos españoles tuvieran las mismas leyes e instituciones. Felipe V consiguió, pues, llevar a efecto casi un siglo después el proyecto de Unión de Armas del conde-duque de Olivares y acabar con la España plural o federada, herencia de los Reyes Católicos. Los decretos se expidieron en 1707 (Aragón y Valencia) y 1714-1716 (Cataluña y Mallorca). A la supresión de los fueros le siguió la creación de nuevas instituciones en Aragón:
1- Los capitanes generales sustituyen a los virreyes y se convierten en la primera autoridad de cada reino (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca), con poderes políticos, militares y judiciales.
2- Se creó en cada reino una Audiencia, cuyas misiones serían administrar la justicia, servir de consejo a los capitanes generales (quienes eran sus presidentes) y controlar a los ayuntamientos.
3- Los ayuntamientos se ajustaron al modelo castellano; los más importantes tendrían corregidor (de rango militar), alcalde mayor (abogado) y regidores vitalicios.
4- Se suprimieron las Cortes y sus diputaciones (Generalitat en Valencia y Cataluña). Algunas ciudades obtuvieron el derecho de enviar procuradores a las Cortes de Castilla en las pocas (y casi inútiles) ocasiones en las que éstas se reunieron.
c- Modernización de la administración: Se pretendía agilizar la gestión administrativa, paralizada por una burocracia ineficaz, y combatir la corrupción. El gobierno central se reformó, de manera que los Consejos (gobierno polisinodial) perdieron importancia en beneficio de los Secretarios de Estado y del Despacho. Éstos vigilaban y coordinaban la labor de los consejos, y estaban siempre en contacto directo con el monarca. Son el antecedente de los actuales ministros. En general, se reforzó aún más el control que ejercía el gobierno en todos los ámbitos.
En cuanto a la administración territorial, se aplicaron las siguientes actuaciones:
1- Creación de los intendentes, jefes políticos de cada provincia. Sus misiones eran administrar la Hacienda, impulsar el desarrollo económico y coordinar la labor de los corregidores.
2- Ampliación del número de Audiencias, que eran tribunales de justicia y a la vez una especie de delegación del gobierno en cada provincia.
3- Reforzamiento de los capitanes generales. En las provincias donde existía un importante destacamento militar (como Extremadura), su presencia era aún más notoria, interfiriendo continuamente en la política y chocando a menudo con los intendentes y los corregidores.
4- Se amplía el número de corregidores y sus competencias, en perjuicio de los regidores. El ayuntamiento ve recortados sus poderes y entra en una larga decadencia de la que nunca volverá a recuperarse. Ya casi nadie quería ser regidor, pues su poder era muy limitado y estaba siempre sometido a un control asfixiante. A partir de 1768 se intentó revitalizar y popularizar los ayuntamientos con la creación de un Síndico Personero y varios Diputados del Común (de 2 a 4 por municipio), elegidos anualmente por el pueblo. Su misión era servir de portavoz popular en los plenos.
d- Regalismo: se conoce como tal toda actuación política encaminada a fortalecer al Estado a costa de la Iglesia. Se pretendía consumar una clara separación entre la Iglesia y el Estado, haciendo a éste independiente de la política del Vaticano, así como combatir el excesivo poder que tenía el clero en la economía, la sociedad y la educación. De esta forma, se hizo lo siguiente:
1- Instauración del plácet, o Regium exequatur: los reyes se reservaban el derecho de autorizar la aplicación de las bulas y órdenes del papa en España.
2- Instauración del recurso de fuerza: derecho a apelar a los tribunales reales las sentencias de los eclesiásticos.
3- Limitaciones a la adquisición de propiedades de la mano muerta. A finales de siglo, incluso, se comenzó a desamortizar ciertos bienes eclesiásticos.
4- Expulsión en 1766 del grupo de presión más importante de la Iglesia católica en España, el que ejercía el monopolio de la enseñanza: los jesuitas.
I.1.4. EL FRACASO DE LAS REFORMAS Y CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Además de las reformas políticas mencionadas, durante los reinados de Fernando VI y Carlos III se proyectaron ciertas reformas sociales y económicas, aunque no llegaron a aplicarse con profundidad por el miedo de que pudieran desencadenar una revolución que terminase con el Antiguo Régimen. Por consiguiente, España, como otros muchos países europeos, daba síntomas de decrepitud a finales de siglo. Carlos IV volvió a recuperar la figura del valido en la persona del extremeño Manuel Godoy, y ambos hubieron de afrontar un periodo crítico caracterizado por la crisis económica, las derrotas en los conflictos bélicos y la incapacidad del Estado para dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad, que pedía menos corrupción, más eficacia y más libertad.
El estallido de la Revolución Francesa en 1789 vino a complicar las cosas. España cerró las fronteras a la propaganda revolucionaria e intentó ignorar un movimiento que se proponía desmontar una a una todas las estructuras del Antiguo Régimen: los estamentos sociales, la propiedad amortizada, la monarquía, el absolutismo…Godoy aplicó tímidas reformas que afectaron a los intereses del clero y de la nobleza, pero fueron insuficientes y sólo sirvieron para incrementar la lista de sus enemigos, entre los que se encontraban no sólo los privilegiados, sino también los intelectuales (parte de los cuales simpatizaban con la Revolución Francesa), el príncipe Fernando y el pueblo, cuyo malestar por la falta de alimentos y el despotismo se tradujo en variados motines urbanos. En este contexto de crisis se produjo en marzo de 1808 el motín de Aranjuez, que provocó la caída de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando VII. Las circunstancias fueron aprovechadas por Napoleón para invadir España en mayo de este mismo año, iniciándose la Guerra de la Independencia.
I.2. LA POLÍTICA EXTERIOR.
I.2.1. Felipe V y el imperio español
Felipe V intentó recuperar los territorios perdidos por la paz de Utrech, que habían reducido el antiguo Imperio a la Península Ibérica (excepto Portugal y Gibraltar) y a las Indias. Gracias al apoyo de Francia, con la que se firmaron los Pactos de Familia, se recuperaron los territorios italianos, designándose para su gobierno a los hijos del monarca español; también se contuvo a la imponente flota británica, que constituía una amenaza para las Indias. España continuó siendo una potencia mundial gracias a la posesión de las Indias, aunque a nivel europeo no podíamos ya competir con Francia e Inglaterra.
I.2.2. LA POLÍTICA EXTERIOR CON FERNANDO VI Y CARLOS III
En tiempos de Fernando VI se mantuvo una política de neutralidad en el concierto internacional, al tiempo que se reforzaba la armada. Carlos III heredó el problema de salvaguardar las posesiones americanas de las ambiciones inglesas, por lo que se renovaron los Pactos de Familia con Francia. Ambos apoyarían a los Estados Unidos en su lucha por la independencia de Inglaterra. Durante este reinado se recuperó la isla de Menorca, pero se fracasó en Gibraltar.
I.2.3. ENTRE DOS SIGLOS: LA POLÍTICA EXTERIOR CON CARLOS IV
En tiempos de Carlos IV, la Revolución Francesa puso a España en una difícil disyuntiva: o se aliaba a Inglaterra en contra de los revolucionarios, o se apoyaba a Francia, como siempre, aun a costa del peligro de importar la revolución a España. Tanto una opción como otra tendría un enemigo declarado: Francia en el primer caso e Inglaterra en el segundo. Las dos políticas se llevaron a cabo en diferentes momentos, y con resultados desastrosos: derrotas ante la Francia revolucionaria cuando se estableció la alianza con Inglaterra; derrotas estrepitosas ante Inglaterra cuando la alianza era con Francia (pérdida de la escuadra en Trafalgar en 1805); y el colmo de los desatinos: invasión napoleónica cuando Francia era todavía nuestro mejor aliado. La Guerra de la Independencia contra los gabachos (1808-1813) significó, en el aspecto positivo, el principio del fin del Antiguo Régimen y el inicio del régimen constitucional (Constitución de Cádiz de 1812).
I.3. LA PROVINCIA DE EXTREMADURA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN. ASPECTOS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS
El término “Extremadura” se usaba en la Edad Media para designar a las tierras extremas, las que hacían frontera con los musulmanes. Desde mediados del siglo XIII ese nombre se aplica tan sólo a nuestra actual región, aunque sus límites fueron siempre muy imprecisos. Como consecuencia de la reconquista, Extremadura fue un territorio muy diverso y mal definido desde el punto de vista administrativo debido a la existencia de muchas jurisdicciones: realengo, señorío y órdenes militares. Incluso desde el punto de vista eclesiástico predominaba la diversidad: tres diócesis (Plasencia, Coria y Badajoz) y varios prioratos pertenecientes a las órdenes de Santiago y Alcántara. Ya en el siglo XVI, y con la finalidad de organizar el cobro de los impuestos, el territorio se divide en torno a dos grandes partidos: el de Trujillo y el de San Marcos de León de la Orden de Santiago (con capitales en Mérida y Llerena).La complejidad extremeña no era un caso excepcional en el Reino de Castilla.
Las provincias sólo comienzan a definirse en la segunda mitad del siglo XVI, y lo hacen a través de las ciudades que tenían voto en Cortes. Cada ciudad pasaría a responsabilizarse de su territorio más próximo, formando así una provincia y actuando aquella como su capital. A su vez, la provincia se dividía en varios partidos, siendo gobernado cada uno de ellos por un corregidor instalado en la ciudad o villa más importante del mismo. En Castilla había en el siglo XVI dieciocho provincias, pues eran dieciocho las ciudades que tenían voto en Cortes. Ninguna ciudad extremeña lo tenía, por lo cual la región no constituía una provincia, sino que pertenecía a la de Salamanca, la ciudad que la representaba en las Cortes y se ocupaba de la recaudación de los impuestos.La agregación de Portugal a España en 1580 tuvo efectos beneficiosos para Extremadura, al desaparecer una frontera que había sido fuente de muchos conflictos. No obstante, la guerra de la Independencia o de “Restauración” (1640-1668), al desarrollarse mayormente en Extremadura, le causó unos daños enormes de los que nunca llegará a recuperarse totalmente: despoblación, destrucción de su tejido productivo y restauración de una frontera peligrosa cuya vigilancia implicaba la instalación de numerosos destacamentos militares a los que había que mantener y aguantar.Es en este contexto de guerra cuando Extremadura consigue del rey el voto en Cortes en 1651, pudiendo ejercitarlo por vez primera en las Cortes de 1655. Desde este momento, Extremadura se convierte en provincia, es decir, alcanza por vez primera entidad política y jurisdiccional. El privilegio del voto en Cortes lo despachó el rey a cambio de un servicio de 80.000 ducados que pagaron seis ciudades: Trujillo, Mérida, Badajoz, Cáceres, Plasencia y Alcántara. Éstas serán las ciudades que, por turnos de dos en dos, enviarán sus procuradores a las Cortes y a la Diputación. El territorio extremeño queda, además, dividido en ocho partidos: los seis de las ciudades que tenían voto en Cortes, más el partido de Llerena y el de Villanueva de la Serena.En el siglo XVIII no cambian los límites de la provincia extremeña ni su división en ocho partidos, pero hubo algunos cambios institucionales:
1- La primera autoridad provincial será el capitán general del Ejército de Extremadura, cuya sede se hallaba en Badajoz.
2- Extremadura se convierte desde 1711 en una de las intendencias en las que se divide España. La sede del intendente quedará fijada en Badajoz, quien se convierte así en la capital de la provincia. Los intendentes se ocupaban de organizar el cobro de los impuestos, coordinar la labor de los corregidores y llevar a cabo una política de fomento de la economía provincial. Muchos de los nuevos proyectos de reforma agraria de este siglo fueron coordinados por la intendencia.
En 1791 se establece en Cáceres la Real Audiencia de Extremadura, el primer tribunal superior de Justicia que existió en la provincia. Se ocupaba, además, de transmitir y hacer cumplir las órdenes del gobierno central e inspeccionar las actividades de los ayuntamientos.