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Apuntes: Comentario de texto Tema XI -2ºBach-

 

 

I.E.S. Alba Plata de Fuente de Cantos

Dpto. Geografía e Historia

2º Bachillerato: HISTORIA DE ESPAÑA

Felipe Lorenzana de la Puente

COMENTARIO DEL TEXTO XI: CONSTITUCIÓN DE 1869

LOCALIZACIÓN

Se trata de un texto de naturaleza jurídica, una constitución o carta magna redactada por las Cortes constituyentes abiertas el 11 de febrero de 1869 tras la celebración de elecciones mediante sufragio universal, tal y como se indica en el preámbulo. Se sitúa en el Sexenio Revolucionario (1868-1874) y se concibe como el texto donde irán explícitos los valores políticos y sociales de la revolución conocida como La Gloriosa, que pretendía ante todo democratizar la vida política española. Va dirigida a todos los españoles.

 

ANÁLISIS

El texto contiene los artículos más significativos de la Constitución, aquellos que tienen como propósito garantizar los valores citados en el preámbulo: justicia, libertad, seguridad, y felicidad ("proveer al bien de cuantos vivan en España"). Los tres primeros (2, 3 y 4) refieren a los derechos del individuo, en concreto al habeas corpus, conjunto de garantías que asisten a quienes son detenidos y que pretenden evitar los abusos de las fuerzas de seguridad; se defiende la inviolabilidad del individuo, dando preferencia a su libertad y su seguridad hasta tanto no se demuestre su culpabilidad en la comisión de un delito. El artículo 21 trata de la cuestión religiosa, en lo que tanto tiempo y tantos debates invirtieron las Cortes; se establece, por vez primera en una constitución española, la libertad de culto, pero a cambio el Estado sigue comprometiéndose a mantener a los eclesiásticos, cuyos recursos habían menguado desde la desamortización; fue una solución de compromiso que intentaba contentar tanto a los católicos como a los anticlericales. El artículo 26 establece, por vez primera en la historia, la libertad de movimientos de los españoles que deseen ir al extranjero. El artículo 32 establece, también por vez primera en una constitución, la soberanía nacional plena, no compartida con el rey. El artículo 33 establece la monarquía como modelo de organización del Estado, otra de las cuestiones polémicas durante el Sexenio, pues amplios sectores que apoyaron la revolución deseaban, tras la nefasta experiencia del reinado de Isabel II, la instauración de una república. Sin embargo, será una monarquía mucho más limitada que la anterior, puesto que no goza de la soberanía y únicamente detenta el poder ejecutivo (la facultad que se le reconoce de sancionar y promulgar las leyes es meramente un trámite). No se cita aún quién será el titular de la monarquía. Los artículos restantes consagran la división de poderes: el legislativo reside en las Cortes, que son la principal institución del país, pues en el preámbulo se dice que representan a la nación española, que es la titular de la soberanía; y el judicial en los tribunales.

 

COMENTARIO HISTÓRICO

a- Precedentes: La Carta Magna de 1869 es la sexta experiencia constitucional en la historia española, tras la Constitución de 1812 (de signo liberal progresista), el Estatuto Real de 1834 (muy conservador), la Constitución de 1837 (progresista), la de 1845 (moderada) y la de 1855 o non nata (progresista).

b- Contextualización: Como decíamos, la Constitución de 1869 pretendía consagrar los valores de la Revolución acaecida el año anterior e instaurar en España una verdadera democracia. Es de carácter progresista porque los diputados que la redactaron, al ser elegidos por sufragio universal, pertenecían mayoritariamente a las fuerzas políticas más abiertas a los cambios. En la calle, el ambiente era igualmente intenso. La revolución había mandado al baúl de los recuerdos a los moderados y dio una mayor participación y más libertades para expresarse a los ciudadanos. Esta fue la gran conquista de la revolución; durante los seis años que duró, el pueblo pudo vivir en primera persona la democracia, de ahí que se conozca esta etapa como la del Sexenio Democrático. La constitución resultante de este ambiente político fue también la más democrática de todas las que hubo en el siglo XIX, superándose por vez primera la constitución de Cádiz.

c- Consecuencias: Claro que, al igual que ésta, tampoco duró mucho. Una vez elegido rey Amadeo de Saboya, la aplicación de esta Constitución estuvo dificultada por los múltiples problemas internos habidos en España y por la inestabilidad política, que determinaron la abdicación del rey en 1873. La I República intentó elaborar una nueva constitución donde desapareciese la monarquía y se instaurase el federalismo. La restauración de la monarquía en 1875 en la persona de Alfonso XII tampoco aceptó esta constitución y optó por otra de tendencia mucho más conservadora.