TEMA II.1:
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL:
LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS
Profesor: Felipe Lorenzana de la Puente
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
La actual ordenación de España en comunidades autónomas procede de la Constitución de 1978. Se trata, pues, de un hecho reciente, aunque hunde sus raíces en la historia de un país que durante siglos ha tratado de encontrar la mejor forma de administrar su territorio.
* En la época prerromana, la Península Ibérica era un mosaico de pueblos independientes entre sí y carentes de una organización estatal sólida, exceptuando ciertos casos como el reino de Tartessos.
* En la época de la dominación romana (218 a.C. hasta finales del siglo V), la península recibe el nombre de Hispania. Roma la unifica económica y culturalmente (romanización) y en lo administrativo la divide en cinco provincias:
ü Tarraconensis (capital en Tarraco)
ü Carthaginensis (Carthago Nova)
ü Baetica (Hispalis, después Corduba)
ü Lusitania (Emerita Augusta)
ü Gallaecia (Bracara Augusta)
* Durante el Reino Visigodo (fines del siglo V hasta 711, fecha de la invasión musulmana) la península aparece por vez primera en su historia como un estado independiente y unificado, Se ubica la capital en Toledo y se respeta la división provincial romana. Cada provincia se subdivide en ducados, territorios bajo la autoridad de un dux, o duque. A su vez, la Iglesia se organiza territorialmente en diócesis (divisiones que se van a mantener casi inmutables con el paso de los siglos) y sus obispos se reúnen en los Concilios de Toledo, primer órgano de representación territorial en la historia española, aunque sólo de ámbito eclesiástico.
* Durante la Edad Media, la península conoció dos realidades políticas, religiosas, económicas y sociales muy diferentes:
1- al-Andalus: la España musulmana, surge en el siglo VIII y fue un país unificado durante las etapas del Emirato y del Califato (con capital en Córdoba); se dividía en provincias o coras. El Califato se fragmentó a partir del siglo XI, surgiendo los reinos de taifas. La última taifa fue la del reino de Granada, conquistada por los Reyes Católicos en 1492. Una de las taifas fue la de Batalyws (Badajoz), dominada por la dinastía de los Aftasidas.
2- En la España cristiana llegaron a existir (aunque no simultáneamente) 10 reinos independientes, que se irán agrupando formando reinos más amplios hasta llegar a la unificación completa de la península en el siglo XVI:
Asturias |
Reino de León |
Reino de Castilla y León |
España(unión dinástica bajo los Reyes Católicos en 1479) |
España (incorpo-ración de Navarra en 1512) |
España (incorporaciónde Portugal entre 1580 y 1668) |
Galicia |
León |
Castilla |
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Aragón |
Corona de Aragón |
Cataluña |
Valencia |
Mallorca |
Navarra |
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Portugal |
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En la Edad Media no existían las provincias, es decir, divisiones territoriales que se situasen entre el poder central y el poder local. Éste se organizó en torno al ayuntamiento, gobernado a su vez por un conjunto de regidores (el regimiento) que se reunía en cabildo.
* Durante la Edad Moderna, y desde los Reyes Católicos (finales S. XV) , España es una realidad política, un país unificado, si bien los territorios de la Corona de Aragón, los territorios forales vascos y Navarra (incorporada en 1512) siguieron manteniendo sus instituciones, sus aduanas, su moneda, su sistema fiscal, etc. También Canarias, agregada a Castilla en el siglo XV, quedó al margen de la organización provincial. Nada cambió durante el tiempo que reinó la dinastía de los Austrias (1516-1700). La organización territorial era la siguiente:
ESPAÑA |
CORONA DE CASTILLA(organización centralizada) |
Territorios forales vascos / Canarias |
Galicia |
Valladolid |
Guadalajara |
Zamora |
Ávila |
Extremadura |
León |
Segovia |
Jaén |
Toro |
Soria |
Córdoba |
Salamanca |
Madrid |
Sevilla |
Palencia |
Cuenca |
Granada |
Burgos |
Toledo |
Murcia |
CORONA DE ARAGÓN(organización “federativa”) |
Aragón |
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Cataluña |
Valencia |
Mallorca |
REINO DE NAVARRA |
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REINO DE PORTUGAL(1580-1668) |
Cada una de las provincias de Castilla, excepto los territorios vascos, se configuró en torno a las ciudades que tenían voto en las Cortes de Castilla. Todas ellas, excepto Toro, siguen siendo hoy en día provincias. Las provincias, su vez, se dividían en partidos, llamados también corregimientos o gobernaciones. Los partidos eran agrupaciones de municipios cuya máxima autoridad ejecutiva y judicial era el corregidor o el gobernador.Durante la dinastía de los Borbones (1701-1833) ocurren los siguientes cambios:
ü Aprobación de los Decretos de Nueva Planta (1707-1716), de carácter centralizador, que van a acabar con el federalismo aragonés. Los reinos aragoneses pierden su autonomía y se gobiernan igual que Castilla. Se dividirán, como en ésta, en corregimientos. Sólo los vascos y navarros mantienen sus fueros.
ü Establecimiento de intendentes en todas las provincias españolas con la finalidad de consolidar la estructura territorial.
ü Creación de la nueva provincia de La Mancha.
* La Edad Contemporánea comienza con la división provincial propuesta por el ministro de Fomento Javier de Burgos en 1833, creándose 49 provincias, a las que más tarde se agregará la número 50 con la división en dos de Canarias. Se trata de las 50 provincias actuales, a las que hay que añadir las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla. Sobre los mapas, existía la región como agrupación de provincias (por ejemplo Extremadura), pero no funcionaba como tal, pues carecía de instituciones comunes. España se constituye como un Estado centralizado, por lo que ni las provincias ni las regiones tenían autonomía para gobernarse.
En 1873, durante la efímera Primera República, se pretendió crear un Estado federal dividido en 15 circunscripciones, a la vez que surge el movimiento cantonalista, mediante el cual varias ciudades proclaman su independencia. Vuelve el modelo de Estado centralizado durante la Restauración (1874-1923). Este largo período ve aparecer los regionalismos y los nacionalismos, especialmente el catalán y el vasco, que exigían, sin conseguirlo, un estatuto de autonomía que reconociese sus diferencias con respecto al resto de España.
La Segunda República (1931-1939) accedió a los deseos autonomistas de Cataluña y el País Vasco, concediéndoseles un estatuto especial, que quedó sólo en proyecto en el caso de Galicia. Durante la larga y tediosa etapa del Calvillo (1939-1975) se volvieron a ignorar las diferencias regionales, estableciéndose una fuerte centralización. Finalmente, será la Constitución de 1978 la que imponga el actual Estado de las Autonomías.
II. EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS.
La Constitución de 1978 establecía la indisoluble unidad de España, al tiempo que reconocía el derecho a la autonomía de las regiones que libremente la solicitasen. Autonomía es, pues, el reconocimiento del derecho al autogobierno, y Comunidad Autónoma es el territorio que goza de las competencias que le ha delegado el gobierno central. Para convertirse en comunidad se requería una agrupación de provincias limítrofes con caracteres históricos, culturales o económicos comunes.
La Constitución establecía, además, dos vías para acceder a la autonomía:
ü Artículo 151, o vía rápida: se podían acoger a ella las nacionalidades históricas, aquellas que ya habían disfrutado en algún momento de su historia de un estatuto, o que tenían lengua propia. Se trataba de Cataluña (capital en Barcelona), País Vasco (Vitoria) y Galicia (Santiago de Compostela). Accederían en poco tiempo a la autonomía con un nivel máximo de competencias.Posteriormente se acogió a esta vía Andalucía. Su capital quedó establecida en Sevilla.Navarra accedió también a un alto grado de autonomía por una vía especial, llamada “amejoramiento de fuero”. Su capital, Pamplona.
ü Artículo 143, o vía lenta: el resto de las comunidades podía acceder a la autonomía después de un período transitorio de 5 años, y las competencias (menores que en los casos anteriores) las lograrían poco a poco, proceso que ha terminado hace unos años. A partir de 1983 accedieron por esta vía:
Asturias (capital en Oviedo) Murcia (Murcia)Cantabria (Santander) Valencia (Valencia)Castilla y León (Valladolid) Aragón (Zaragoza)La Rioja (Logroño) Extremadura (Mérida)Castilla la Mancha (Toledo) Canarias (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas)Madrid (Madrid) Islas Baleares (Palma de Mallorca)
ü Ceuta y Melilla han obtenido recientemente el reconocimiento de ciudades autónomas.Cada comunidad está dividida en provincias, y éstas a su vez, si no existe una comarcalización precisa, en municipios, integrados en su dirección política por el alcalde y el pleno de concejales, y cuya misión más destacada es gestionar los servicios públicos.
La institución más importante de cada provincia es la Diputación, encargada de coordinar los servicios de los ayuntamientos y cooperar con ellos. El gobierno central nombra a un delegado en cada comunidad para dirigir la administración del Estado, y este nombra subdelegados para las provincias.
La norma básica de cada comunidad es el Estatuto de Autonomía. Es como una constitución de ámbito regional. En él se regula el funcionamiento de las instituciones autonómicas y se recogen sus competencias, las cuales refieren básicamente a los siguientes aspectos:
ü Políticas: elección y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, que son:
§ El presidente (lehendakari en el País Vasco, president en Cataluña), elegido por la asamblea.
§ El gobierno autónomo (Generalitat en Cataluña y Valencia), elegido por el presidente. Tiene los poderes ejecutivos, y se divide en consejerías (equivalentes a los ministerios del gobierno central).
§ La Asamblea (Cortes en Castilla y León, en Castilla la Mancha, en Navarra, en Aragón y en Valencia; parlament en Cataluña): cámara legislativa encargada de elaborar las leyes de ámbito regional y de controlar al gobierno autónomo. Sus miembros (diputados, procuradores) son elegidos por sufragio universal directo cada 4 años.
§ El Tribunal Superior de Justicia, máximo órgano de apelación de la comunidad autónoma.
ü Económicas: administración y fomento de la agricultura, la ganadería, los recursos forestales, el desarrollo industrial, caza y pesca, turismo, ferias y certámenes, etc.
ü Infraestructuras, transportes y comunicaciones: inversión y gestión de obras públicas, vías terrestres, concesión de licencias de radio y televisión autonómicas, etc.
ü Ordenación del territorio: comarcalización, urbanismo, medio ambiente, vivienda.
ü Cultura, patrimonio y deporte.ü Enseñanza: centros, profesorado, diseño parcial de los planes de estudio, etc.
ü Sanidad y asistencia social.
ü Empleo: fomento de los puestos de trabajo, gestión de las oficinas de desempleo.
ü Las nacionalidades históricas (Cataluña y País Vasco) tienen también competencias en materia de seguridad, con sus propios cuerpos de policía: moços d’escuadra y ertzantza, respectivamente.
ü El País Vasco y Navarra disponen de autonomía fiscal: recaudan todos los impuestos y conciertan con el estado la parte que han de pagarle, llamada cupo.Las competencias no fijadas en los estatutos pertenecen al gobierno central de Madrid (defensa, política exterior, hacienda, justicia, entre otras).
Muchas de las competencias de las que gozan las comunidades no son plenas, sino compartidas con el gobierno central. Por ejemplo, en Educación Madrid se reserva el establecer y modificar los planes de estudio; en infraestructuras hace lo propio con los puertos, aeropuertos, las carreteras nacionales y las líneas férreas; en empleo, establece el salario mínimo; en sanidad autoriza nuevos ámbitos de investigación científica (experimentación genética, etc.).
En los últimos años las autonomías han reclamado una ampliación de sus competencias, reformando sus estatutos. La carrera por ganar más cuotas de autogobierno se inició en 2003 con el llamado Plan Ibarretxe, que pretendía aumentar significativamente las competencias del gobierno vasco, llegando incluso a pedir el derecho a la autodeterminación, sin lograrlo. Poco después, Cataluña incrementó sus poderes hasta el punto ser hoy día un país casi independiente. Desde 2006 se han modificado casi todos los demás estatutos autonómicos, asumiendo más competencias y aumentando también la confusión. Al no estar fijado el tope de funciones que puede desempeñar una comunidad, ésta es una materia siempre polémica y motivo de broncas políticas. Por lo normal, si el gobierno central se halla en minoría y necesita el apoyo de partidos nacionalistas o regionalistas, la contrapartida que éstos exigen es lograr más poderes y más dinero para sus comunidades.
III. LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Asunto de enorme complejidad y de constantes disputas políticas es el de la financiación, es decir, conseguir los dineros suficientes para que puedan ponerse en marcha todas las competencias asumidas por los gobiernos autónomos. Tales recursos pueden ser de origen europeo, estatal o autonómico:
ü Fondos procedentes de la Unión Europea, son los fondos estructurales y los fondos de cohesión (los más conocidos son el FEDER y el Fondo Social Europeo), cuya misión es fomentar el desarrollo de las regiones más atrasadas (cuya renta se sitúa por debajo del 75 % de la media europea) construyendo infraestructuras, ayudando a las regiones en declive industrial, impulsando la economía de las áreas rurales, subvencionando a los agricultores y fomentando la formación profesional y el empleo. Estos fondos se acabarán muy pronto y pasarán a beneficiar a los países del este de Europa, más pobres.
ü Transferencias del Estado: se trata de la participación en los ingresos del Estado (PIE), mediante el cual se cede a las autonomías una parte de los ingresos del estado, dependiendo de la cantidad de competencias asumidas; lo contrario sucede en el País Vasco y Navarra, que, como ya se ha dicho, gozan de una situación especial, puesto que su régimen foral establece su propia administración fiscal y conciertan con el Estado la cantidad que deben entregarles a éste.Otras cantidades se obtienen de transferencias de la Seguridad Social para sanidad y servicios sociales. Por último, se hallan los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y de las asignaciones de nivelación, destinadas a compensar los desequilibrios territoriales, es decir, que se intenta beneficiar, teóricamente, claro, a las comunidades más pobres, financiando inversiones concretas.
ü Ingresos de la Comunidad Autónoma: se trata de los tributos cedidos por el Estado a la comunidad autónoma, la recaudación de ciertas tasas y de la tarifa autonómica del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que puede ser de hasta el 50 %,, aunque este último método de financiación no ha sido aceptado por todas las comunidades.El capítulo financiero no está aún cerrado en la España de las autonomías, y es objeto de frecuentes fricciones políticas con el gobierno central y entre las propias autonomías. El sistema puede cambiar cada año en función de la coyuntura política. Sin financiación suficiente en imposible el desarrollo de las competencias asumidas, lo que perjudica, en definitiva, a los ciudadanos. Por otra parte, los distintos fondos de compensación interterritorial, de Europa o del Estado, destinados a ayudar a las regiones más empobrecidas, han tenido efectos muy positivos, pero no han conseguido corregir los fuertes desequilibrios existentes, siendo evidente hoy día que algunas tienen un nivel de equipamiento, infraestructuras y desarrollo económico inferior a la media europea (Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha). Buena parte de los dineros sirven para alimentar la inmensa maquinaria burocrática (ayuntamientos, diputaciones, consejerías, asambleas, etc.) o para subvencionar actividades de dudosa utilidad social (por ejemplo, las ayudas a los agricultores poderosos, auténticos especuladores del campo; o las políticas de inmersión lingüísticas de las comunidades con lengua propia; o las embajadas que éstas tienen en otros países). La complejidad adquirida por las administraciones autónomas no se compensa con los suficientes mecanismos de control, por lo que con frecuencia aparecen casos de corrupción.La actualidad nos dice continuamente que el estado de las autonomías no es un proceso cerrado.
Todavía nadie sabe cuál es el techo de competencias que se pueden alcanzar, y si va a seguir habiendo autonomías de primera y de segunda, o bien “café para todos”, opción esta última que revienta a catalanes y vascuences, en especial. Se impone, igualmente, simplificar las administraciones regionales, evitando duplicidades absurdas de funcionarios u organismos, exigir una gestión transparente de los fondos, delimitar claramente por parte del Estado cuáles y cuántos son los recursos financieros disponibles y, por último, utilizar las ayudas compensatorias en beneficio exclusivo de las comunidades más pobres.